ADEMI reanuda su formación presencial en las provincias que pasan a fase 2
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden SND/440/2020 de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Orden SND/440/2020
A efectos formativos, nos interesa su artículo quinto en el que se establece la modificación de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del Estado de Alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con el fin de establecer nuevas medidas de flexibilización.
Así, entre otros aspectos, se permite la reapertura de otros centros educativos, tales como academias o autoescuelas, guardando las oportunas medidas de higiene y prevención.
Se ha incluido un nuevo capítulo XIII referente a la flexibilización en el ámbito educativo y de la formación con dos artículos, Art. 49 y Art. 50. En el artículo 50 se tienen en consideración «Otras actividades educativas o de formación»:
Por lo tanto, en Fase 2:
Los centros educativos y de formación como autoescuelas o academias, podrán disponer la reanudación de su actividad presencial. Se debe:
- No superar un tercio de su aforo.
- Priorizar las modalidades de formación a distancia y «on line».
- Aplicar las medidas de higiene y prevención previstas para los establecimientos y locales comerciales de carácter minorista.
- Poner a disposición del público, y en todo caso en la entrada del centro, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
En vista de esta flexibilización estaremos pendientes de cualquier cambio o notificación que realice el Servicio Público de Empleo Estatal respecto a su Resolución de 15 de abril de 2020.
Condiciones para el desarrollo de actividades de formación práctica presencial para personal ferroviario.
La Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, también modifica la Orden TMA/379/2020, de 30 de abril, por la que se establecen criterios de aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, en las actividades formativas de personal ferroviario, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Se añade una nueva disposición adicional única que queda redactada en los siguientes términos:
- Se permitirá la formación práctica presencial para personal ferroviario, sobre su puesto de trabajo, que ya tenga una vinculación laboral con las entidades del sector.
- Dicha formación presencial práctica se impartirá, en todo caso, sujeta a las condiciones señaladas por las autoridades sanitarias y los servicios de prevención de riesgos laborales y protección de la salud de los trabajadores de las entidades ferroviarias y de los centros de formación implicados, para evitar el riesgo de contagios y asegurar el distanciamiento social durante el ejercicio profesional en el transporte ferroviario.
Lo previsto en este artículo será de aplicación a la formación de personal de otros sistemas ferroviarios de competencia no estatal, ya sean convencionales, ligeros, metropolitanos o tranviarios.
Descarga las Órdenes completas en pdf:
- Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad