Convalidaciones del convenio del metal y de la construcción

Las recientes publicaciones en 2017 del II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector Metal (BOE 19 de junio) y del VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (BOE 26 de septiembre), en lo relativo a las exigencias formativas en materia  de Prevención de Riesgos Laborales han supuesto un salto cualitativo que se venía barruntando en sus anteriores ediciones, y que ya son de aplicación.

I.- FORMACIÓN EXIGIDA EN LOS CONVENIOS

El hecho de que haya empresas que estén adscritas a ambos convenios (según delegación territorial, o línea de actividad) y la consecuente movilidad de trabajadores de un sector al otro (bien en la misma empresa o entre distintas), nos obliga desde los departamentos de formación a hacer un análisis detallado esta normativa ya en vigor, tanto a la hora de analizar las exigencias formativas de nuestro personal como al establecer las pautas más adecuadas para la selección del mismo.

Desde hace años ambos acuerdos se han venido desarrollando de forma vinculada, con el de Construcción marcando unas pautas a las que se venía sometiendo el del Metal, debido fundamentalmente a la estrecha vinculación que ambas actividades tienen en las obras de construcción (trabajos de infraestructuras y de supraestructuras), con confluencia de trabajadores de ambos sectores en mismos lugares de trabajo y con actividades cruzadas en el tiempo y en el espacio.

Una situación que provocó un proceso de homogeneización en la formación de PRL que se ha ido desarrollando durante esta última década aproximadamente.

Sin embargo esta pauta presenta nuevos matices tras la llegada de las últimas redacciones de ambos convenios en 2017, que podríamos indicar con algunos ejemplos.

En primer lugar la normativa convencional del metal parece tomar la delantera, poniendo en vigor medidas que todavía no se han adoptado por la de construcción, como la exigencia de un reciclaje obligatorio para la formación de oficios de 2º ciclo, y también para ciertas actividades. Una exigencia que, dicho sea de paso, ha dejado fuera de juego automáticamente a todos los trabajadores formados previamente con más de tres años de antigüedad, y que el propio articulado salva en las disposiciones transitorias 3ª y 4ª, en las que se da un plazo de gracia 18 meses desde la entrada en vigor del Convenio (1 de octubre de 2017) para cumplir con esta exigencia, a razón de un tercio de la plantilla afectada cada 6 meses.

Por otro lado, vemos en el nuevo Convenio General del Metal la inicial extensión universal de las exigencias formativas a todo el personal afectado por este convenio. Pero decía que esta extensión es solo inicial, pues más adelante veremos que han quedado actividades sin regulación específica en este texto.

En todo caso, esto palía en cierta forma la tradicional disyuntiva creada anteriormente por la existencia de exigencias formativa en PRL sólo para el personal de oficio del metal que estuviese adscrito a una “obra de construcción”, y los consecuentes problemas de interpretación sobre este concepto; problemas que con la aclaración de la Guía Técnica del RD 1627/97 parecía dejar fuera a actividades tan relevantes como los mantenimientos de edificios e instalaciones ya terminadas, las actividades en redes de distribución eléctrica u otras de igual relevancia.

La nueva normativa del metal marca y regula de forma clara la distinción entre las actividades del personal del metal que trabaja en una obra de construcción (“metal construcción”) frente a la de aquellos que lo hacen en otras actividades (“metal no construcción”), recogiendo de forma expresa 32 oficios específicos en este lado, y dejando un cajón de sastre para aquellas actividades no definidas expresamente.

Sin poner en duda las bondades que supone una homogeneización de las exigencias formativas en PRL que nos alejen de la incertidumbre que suponían las interpretaciones al albur del artículo 19 de la Ley de Prevención (sobre la formación “adecuada y suficiente” que debe impartir la empresa en materia de PRL), la aplicación práctica ha traído consigo una infinitud de dudas y problemas, muchas todavía sin resolver, que ya han sido puestas de manifiesto en diversos foros, dejando aquí tan solo algunos ejemplos: la homologación de la formación impartida en estas materias antes de la entrada en vigor de las nuevas exigencias; la validez de la formación impartida al amparo de un convenio cuando los trabajadores cambian de sector; el reconocimiento cruzado entre ambos sectores (metal y construcción) de las homologaciones de los servicios de prevención propios o mancomunados (y de sus técnicos adscritos) para impartir válidamente esta formación; y por supuesto, todas las incidencias habidas respecto de las tarjetas profesionales como medios para homologar esta formación.

Dejando todo esto aun lado, la situación creada en 2017 ha traído consigo un aumento de la complejidad en las exigencias formativas, llegando a un punto en el que las empresas nos enfrentamos a un auténtico reto a la hora de determinar cuáles son las que aplican al personal de nuestra plantilla, teniendo en cuenta la formación recibida previamente y el cruce de las posibles convalidaciones tanto entre las distintas actividades de un mismo convenio (metal construcción y metal no construcción) como entre ambos convenios (metal frente a construcción). Complejidad ésta acentuada al definirse además una nueva estructura de la formación del oficio de “metal no construcción” (12 horas troncales y 8 de especialidad) frente a la que se había establecido y que continúa vigente tanto para los oficios de “metal construcción” como para los que podríamos llamar“construcción pura” (14 horas troncales y 6 de especialidad).

Todo un bodegón para los no iniciados en la materia, y que con este artículo intentaré ayudar a aclarar mediante una disección en tres partes, a saber:

1.      Qué formación se recoge en los recientes convenios de Metal y Construcción.

2.      Qué convalidaciones se establecen en ambos convenios.

3.      Qué dudas surgen en el análisis de los dos anteriores puntos.

Una salvedad tan solo; todo lo expuesto a continuación es fruto exclusivamente de un análisis personal, y que como tal no está sometido a ningún tipo de homologación legal ni, por supuesto, excluido de posibles errores, erratas u omisiones, y que debe servir por tanto sólo como guía u orientación sin perjuicio de posterior ratificación por otros medios.

Aclaraciones

En el cuadro que viene a continuación se recogen las dos actividades del convenio del metal con las denominaciones antes usadas: “metal construcción” y “metal no construcción”, reservando la indicación “construcción” para las exigencias formativas recogidas en el convenio de construcción específicamente.

Asimismo, no entro en el detalle específico de los oficios de convenio, limitándome a referirlos como “Oficio de 2º ciclo”, pero distinguiendo -por sus diferentes efectos y naturalezas- las partes troncales de la formación de oficio según la actividad (12 o 14 horas) y las partes específicas de los mismos (6 u 8 horas), esencial para el posterior análisis de los cruces de convalidaciones.

Los cursos vienen denominados de forma genérica, y ordenados alfabéticamente por una nomenclatura que he intentado que fuese clara y fácil de identificar, usando en lo posible las mismas denominaciones recogidas en el Convenio del Metal.

La formación de «Mandos intermedios» va dirigida al personal que se encuentra en la cadena de mando entre los máximos responsables a pie de obra (jefes de obra…) y el personal operario directamente. No es un concepto similar a lo que se suele entender como «mando intermedio» en terminología habitual de RRHH.

Finalmente, he homogeneizado la denominación de los posibles destinatarios de las exigencias formativas, de tal forma que se facilite la trazabilidad de los mismos a través de los distintos cuerpos legales. Nó te se en este sentido que no es lo mismo el llamado “personal administrativo” que la figura muy específica de los“administrativos de obra”, por lo que a los primeros he pasado a identificar genéricamente como “personal de oficinas”, para evitar confusión con las denominaciones.

II.- LAS CONVALIDACIONES

Una vez analizadas las exigencias formativas recogidas en las últimas ediciones de los convenios nacionales del Metal y de Construcción, el siguiente paso es analizar las convalidaciones que ambos textos indican, para determinar qué formación debemos abordar con nuestros trabajadores una vez contemplada la que ya hubieran recibido en su momento.

Pero lo que en principio parecería una labor fácil, a la postre no resulta serlo tanto.

Y es que la respuesta no sólo la hallaremos en apartados específicos de “convalidaciones” y en cuadros que las recojan de forma amplia, sino que a lo largo y ancho del articulado de ambos textos legales van apareciendo indicaciones adicionales que o bien de forma clara y directa, o bien de forma indirecta y casi deductiva, amplían el espectro de compatibilidades.

Ante ello resulta interesante, una vez más, hacer un cuadro comparativo con todas la sindicaciones que hemos ido recogiendo, y presentarlas bajo una nomenclatura unificada con el cuadro anterior de exigencias formativas, de tal forma que la trazabilidad quedase asegurada. En este sentido, seguiré distinguiendo entre las tres actividades básicas (construcción, metal en obra de construcción y metal ajeno a obras de construcción), así como agrupando la formación de oficios en categorías generales (aula básica, módulo troncal, parte específica) y distinguiendo la formación por actividad en base a las nomenclaturas dadas por los convenios (directivos, mandos intermedios…) a excepción del personal administrativo puro, al que denominaré como “oficinistas” o “personal de oficina” para distinguirlo de la específica figura del “administrativo de obra”, cuyo puesto de trabajo está ubicado en la propia “obra de construcción”.

Adjunto el cuadro con las convalidaciones detectadas, siguiendo el siguiente esquema:

1.- Formación de partida (la que ya se ha recibido).

2.- Formación de llegada (la que buscamos homologar).

3.- Comentarios y requisitos adicionales.

4.- Norma y apartado donde se recoge.

Algunos comentarios:

Dentro del convenio del Metal, la formación troncal de oficio para la actividad del Metal Construcción se ha de hacer sólo una vez, excepto en el caso de los oficios de electricidad y en el de instalación de ascensores, en los que ha de hacerse de forma específica aunque ya se hubiese cursado al hilo de otro oficio distinto. Interpretando a contrario, podemos deducir que a la inversa sí homologan, esto es, que el módulo troncal de Electricidad y el de Aparatos elevadores sí homologa a los módulos troncales de los otros oficios. Y se puede deducir que entre ellos (electricidad y ascensores) no se homologan mutuamente, aunque nadase indica expresamente al respecto.

En cuanto a la homologación de las partes específicas de los distintos oficios, vemos una mayor “generosidad” desde el Convenio de Construcción, que con carácter general da por homologada su formación de oficio con la del Metal Construcción en aquellas materias coincidentes (algunos oficios repiten en ambos convenios, pero no todos, pues ambos convenios cuentan con materias específicas de su actividad). Sin embargo, esta homologación no se recoge en sentido contrario, de tal forma que, por ejemplo, el oficio de “electricidad” del convenio de construcción no homologa al de “electricidad” del convenio del Metal Construcción (y menos al del metal no construcción). Analizando los temarios si vemos que son diferentes, pero dado que estamos hablando de formaciones de 6 horas, me pregunto si realmente son lógicas estas excepciones y si no hubiese sido mejor establecer una homologación conjunta y recíproca entre oficios coincidentes, y dejar las diferencias para otras formaciones más especializadas.

En cuanto a la formación de Directivos de la Empresa, la de Metal-Construcción homologa a la de Directivos de Construcción, pero no se dice nada sobre la de Metal No Construcción, por lo que no queda claro si se entendería homologada igualmente.

De la misma forma, como la formación de Directivos de empresa de Metal-Construcción homologa a la de Directivos de Construcción pero no se dice nada a viceversa, tampoco quedaría claro si se entendería homologada en sentido inverso.

Finalmente, el Convenio Metal en su Anexo III (“Convalidaciones”) establece por un lado que el Nivel Básico del Metal de 50 h. requiere añadir el módulo troncal 14 h. para ser homologado como Nivel Básico Construcción 60 h. Sin embargo, a continuación indica que este mismo Nivel Básico de 50 h. sólo requiere del módulo específico de 6 horas para acceder a un Oficio construcción de 2º ciclo, lo cual da a entender que el Nivel Básico ya contiene esa parte troncal de 14 horas que antes sí se exige, lo cual supone una cierta contradicción.

Hay más cuestión es que no quedan del todo aclaradas, y sobre todo en materia de convalidaciones, por lo que da la sensación de que el sector está a la espera de que se aclaren todas estas dudas a través de la comisión paritaria establecida para ello y antes de que finalice el plazo legal para tener formadas conforme al Convenio del Metal a todas las plantillas sujetas al mismo. Quedamos pues a la espera de conocer estas aclaraciones.

 

 

 

Por Ángel Goyanes Valero.

Coordinador de Formación de FCC Industrial.

Vicepresidente del Comité de Formación de ADEMI