Guía con medidas preventivas como consecuencia del COVID-19 en la Industria y los Servicios del Sector del Metal
Confemetal, CCOO Industria y UGT-FICA, ante la apertura de las instalaciones industriales y con el principal objetivo de priorizar la salud de las personas trabajadoras para ayudar a la contención y desaparición del COVID-19 efectuando un inicio gradual y seguro de la actividad, ha publicado una Guía de Actuación en Materia Preventiva por causa del COVID-19 en las Actividades del Sector del Metal.
La Guía es de aplicación en todos los centros de trabajo en los que se realicen actividades del Sector del Metal, a todas las personas que actúen en los diferentes puestos de trabajo o en las instalaciones de los mencionados centros de trabajo: personas trabajadoras, visitas, subcontratas, autónomos, proveedores y cualquier otro tercero que acuda o se encuentre en dichas instalaciones. Las empresas y los trabajadores del Sector del Metal que realizan su actividad en obras de construcción, deberán tener en cuenta la Guía de actuación en materia preventiva por causa del COVID-19, aprobada por los agentes sociales del Sector de la Construcción.
Se recomienda a las empresas adjuntar, a través de su organización técnica preventiva, esta Guía de referencia del Sector y mantener actualizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, según lo establecido por la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
Independientemente de lo anterior, es de obligado cumplimiento el mencionado Real Decreto 463/2020 de declaración del estado de alarma, así como cualquier otra directriz del Ministerio de Sanidad, del Ministerio de Trabajo o del Ministerio de Industria, y en concreto, el “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS‐CoV‐2”, publicado por el Ministerio de Sanidad.
Las empresas del Sector deberán establecer un procedimiento de actuación en cada centro de trabajo que deberá consultarse con el Comité de Seguridad y Salud, con los Delegados de Prevención, o si no los hubiere, seguir el procedimiento establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Puede descargarse la guía en el siguiente enlace: