Resolución del SEPE (publicada el 5 de junio): ya es posible recuperar la formación presencial

El BOE ha publicado hoy, día 5 de junio, la Resolución de 1 de junio de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se adoptan medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el marco de la implementación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad,  y que entrará en vigor a partir de mañana, con algunas salvedades.

Esta Resolución regula la reanudación de la formación presencial en las iniciativas que son competencia del Servicio Público de Empleo Estatal, y más concretamente, en la Formación de Oferta de ámbito estatal y en la Formación programada por las empresas, y comprende tanto la formación presencial que se realiza en las empresas (en sus propias instalaciones, directamente o mediante entidades externas), como la impartida por entidades de formación en centros de formación.

 

Formación presencial

La resolución contempla una serie de medidas, en relación a la formación presencial:

  • La impartición de las acciones o grupos formativos en modalidad presencial se hubiera suspendido, a causa de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrá reanudarse una vez se establezca la recuperación de la actividad laboral para el correspondiente ámbito de actividad y territorio, y a partir de la entrada en vigor de esta resolución
  • A tal efecto, las empresas beneficiarias del crédito de formación, deberán comunicar, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta resolución, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa comunicada.
  • Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro, para impartir formación profesional para el empleo, podrán impartir de manera presencial dicha formación en centros de formación cuando, en aplicación de las distintas fases para cada territorio del Plan para la transición hacia una nueva normalidad aprobado por el Gobierno, el territorio donde desarrollen su actividad se encuentre en fase 2.
  • En todo caso se deberán respetar las medidas previstas en dicho artículo de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas.
  • En la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores, sobre la impartición de forma presencial de las acciones formativas, se podrá hacer previa consulta a la representación legal de los trabajadores en la empresa.

Pincha en el siguiente enlace para descargar la Resolución:

Resolución de 1 de junio de 2020, del SEPE